La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero con el propósito de aumentar la conciencia y trabajar en su erradicación (Ley 5.306 y 5.742). El acoso callejero es una de las modalidades más extendidas de violencia hacia mujeres, niñas y poblaciones LGBTIQNB+. Se define como aquella ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, medios de transporte o centros comerciales. Y se ejerce “a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo” (Ley Nacional 27.501 y 26.485).
- Ley Nacional N° 26.485. Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009). Disponible en https://bit.ly/390Ke5q
- Ley Nacional N° 27.501. Modificación Ley N° 26.485. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero (2019). Disponible en https://bit.ly/3ClUh0I
- Ley N° 5.306 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Institúyase el 2 de octubre de cada año como el Día de Lucha Contra el Acoso Sexual Callejero (2015). Disponible enhttps://bit.ly/3dO8jz3
- Ley N° 5.742 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prevención del acoso sexual en espacios públicos (2016). Disponible en https://bit.ly/3ron3Yh