Día de lucha contra el Acoso Sexual Callejero

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero con el propósito de aumentar la conciencia y trabajar en su erradicación (Ley 5.306 y 5.742). El acoso callejero es una de las modalidades más extendidas de violencia hacia mujeres, niñas y poblaciones LGBTIQNB+. Se define como aquella ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, medios de transporte o centros comerciales. Y se ejerce “a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo” (Ley Nacional 27.501 y 26.485).
 

  • Ley Nacional N° 26.485. Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009). Disponible en https://bit.ly/390Ke5q
  • Ley Nacional N° 27.501. Modificación Ley N° 26.485. Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero (2019). Disponible en https://bit.ly/3ClUh0I
  • Ley N° 5.306 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Institúyase el 2 de octubre de cada año como el Día de Lucha Contra el Acoso Sexual Callejero (2015). Disponible enhttps://bit.ly/3dO8jz3
  • Ley N° 5.742 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prevención del acoso sexual en espacios públicos (2016). Disponible en https://bit.ly/3ron3Yh